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Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Lun Dic 08, 2008 4:39 am
por Mexicano
Entonces por que fregados le aplaudes tanto a Oscar que le haya ganado a Chávez si tienes claro lo increible que hace la edad. Teneis que acpetar que un Julio más viejo peleo con un Oscar Joven y en su peso el welter pues no lo hizo subir cinco divisiones ni payasada y media. Maliciala Luigi tu solo tienes que caer en cuenta que la victoria de Oscar sobre Chávez no tenía el mérito que le haz dado toda tu vida.

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Lun Dic 08, 2008 7:57 am
por Luigi
Por empezar yo publique eso por el tema de la apuesta,ademas esto que voy a decir lo dije 60 veces pero parece que vos mexicano no lo recordas o tendras en lugar del monitor miraras el techo,cuando pasan situaciones como las de De La Hoya vs Pacquiao o De La Hoya vs Chavez NO HAY EXCUSAS,perdieron por viejos,fin del tema,si sentian que no podian mas no hubieran peleado,no anden llorando diciendo "le gano por viejo,ya estaba acabado" le gano y punto,porque si tomamos tu erronea filosofia mexicano,entonces hay que empezar a decir "Manny le gano a Oscar porque ya esta acabado bla bla etc...."aunque sea verdad no hay que recordarlo a cada rato,Pacquiao le gano a De La Hoya,De La Hoya le gano a Chavez,esa es la unica realidad.

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Lun Dic 08, 2008 10:20 am
por r cotto
lo que no me explico es porque no ha n podido sobrellevar esas derrotas de chavez contra de la hoya,,,ya han pasado varios anos de eso y todavia es lo que discuten con mas coraje! y la pendeja es que fueron peleas sin controversia alguna ..de la hoya le gano y ya! mientras no suelten la memoria de chavez no podran darle el apoyo a los nuevos boxeadores que tienen que no llegan a mucho por estar esperando un chavez en ellos,,,,busquen un plan b,,,porque el plan a de buscar un chavez en cada mexicano que se sube al ring esta bien old fashion! a cotto no los knokiaron hace 6 meses y aqui no olles a nadie dando excusas de lo que paso con cotto...se llama superar eventos traumaticos,,,punto clave para seguir adelante! quisas por eso la excases de un buen guerrero mexicano que agarre esa bandera y la haga sigsaguiar en la cuspide del exito! mira tienen a victor ortiz...usen sus energias pa que ortiz llegue a donde quieren ,,,apoyenlo pa que el se cresca y olvidense de chavez mano!

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Lun Dic 08, 2008 1:39 pm
por Mr.Rating eres mi idolo
Vi tu pagina eres tremendo men.Entren a la pagina de Mr.Rating para que vean algo que los sorprendera a todos,se quedaran con la boca abierta todos!!!!!!!!!!!!!

http://mr-rating.freevar.com/

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mar Dic 09, 2008 12:47 pm
por http://mr-rating.freevar.com/
c1cikzvhttp://mr-rating.freevar.com/

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mar Dic 09, 2008 12:48 pm
por http://mr-rating.freevar.com/

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mié Dic 10, 2008 1:14 am
por Mandyreydelbox el mas feo del foro latino???
Durante mi primera visita a la pagina de Mr.Rating pude ver a un ser sumamente horrible,sobre peso y carvo lo cual me contesta las dudas que tenia sobre la capacidad de esta persona para ofender.

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mié Dic 10, 2008 10:19 am
por Fotos de Mr.Rating en persona!! quien es este fenomeno??
Fotos de rating hoy sin sensura...
http://mr-rating.freevar.com/

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mié Dic 10, 2008 10:33 am
por RATING SE ACABARA PRONTO JAJAJA
Los Daños y Perjuicios que surgen por Actuaciones Intencionales

Por: Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, J.D.

Los actos intencionales contra la persona como base de responsabilidad están incluidos dentro del concepto amplio de la culpa consagrada en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. En ese sentido, se rigen por la disposiciones de dicho estatuto y tienen los mismos elementos y requisitos de todas las acciones que se ventilen bajo el marco sustantivo de este precepto. Esto es, (1) que el demandado efectúe un acto culposo o negligente, (2) que el demandante sufra daños y (3) que exista relación causal suficiente en derecho entre el acto y los daños.

El elemento de intención que se exige para que un acto se considere intencional se da (1) cuando el actor ha obrado con el propósito o el deseo de producir un daño, o un contacto, o una aprehensión de éstos, o (2) cuando el actor sabe con certeza sustancial que estos resultados, el daño o el contacto o la aprehensión de éstos, serán producidos por sus actos aún cuando no los desee o no se los proponga particularmente. En ese sentido, no es indispensable para que haya intención que exista el propósito o el deseo específico de producir un daño.

Por otro lado, debe distinguirse entre intención y motivo. La intención se define como el deseo o designio de causar cierto resultado inmediato o como la elección consciente de un fin. El motivo es la causa o la razón que mueve la voluntad e induce al acto. El actor agrede con la intención de castigar o humillar. El motivo puede ser la venganza o el odio hacia la víctima. En ese sentido, la intención es el estado mental que acompaña y determina la decisión de cometer un acto con el propósito, deseo o designio de producir un resultado. Por tanto, la intención es un proceso secreto de la mente humana que no es susceptible de conocimiento cierto por parte de otras personas.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido como daños intencionales, entre otras, las siguientes causas de acción: (1) La agresión; (2) la detención ilegal intencional (false imprisonment); (3) la persecución maliciosa y (4) la difamación.

La agresión: La agresión es el acto volitivo e intencional de infligir a una persona un daño o un contacto personal ofensivo. Es la invasión a la persona; la consumación de un asalto. Se produce al tocar voluntariamente a una persona, ya con parte del cuerpo o con un objeto puesto en movimiento. Para que se constituya esta causa de acción se requiere que haya (1) un acto por parte del agresor, (2) que dicho acto esté acompañado de la intención de cometer la agresión, (3) que dicho contacto cause una lesión física o que sea ofensivo y (4) que exista una relación causal entre el acto y el contacto dañoso u ofensivo. Entre las defensas que se pueden presentar está el consentimiento, como en las peleas de boxeo y la defensa propia o casos especiales autorizados por ley como el padre que corrige un hijo menor de edad o el tutor al pupilo o el maestro al discípulo, etc.

Detención ilegal intencional: Otra causa de acción reconocida por la jurisprudencia como un daño intencional es la detención ilegal intencional ("false imprisonment"). La detención ilegal es la detención o confinación ilegal de una persona causada intencionalmente por otra y que resulta en la restricción total de libertad de la persona de trasladarse del lugar de su detención a otro. Se reconocen como elementos de detención ilegal: (a) la intención de producir detención ilegal o certeza sustancial de que el acto ejecutado volitivamente la producirá, (b) el acto positivo o afirmativo en la dirección de producir ilegalmente la detención involuntaria del perjudicado, (c) que se produzca ilegalmente la detención o la confinación total, (d) que la detención sea involuntaria, (e) el perjudicado tiene que estar consciente de su detención, y (f) que exista relación causal entre el acto del demandado y la detención o confinación del demandante. Como defensa se pueden presentar el consentimiento, el ejercer de buena fe una función oficial con desconocimiento de vicios de la orden o actividades militares legítimas.

Persecución Maliciosa: La persecución maliciosa se define como instaurar un proceso penal contra una persona de forma maliciosa y sin causa probable el cual le produce daño a ésta. La causa de acción por persecución maliciosa procede cuando el actor ha seguido todas las formalidades legales requeridas en un proceso judicial, pero las pervierte y corrompe al actuar maliciosamente y sin causa de acción probable. Los elementos de esta causa de acción son: (a) instigación del proceso criminal por el demandado contra el demandante, (b) adjudicación del proceso a favor del demandante mediante resolución o sentencia que sea final y firme, (c) falta de causa probable, (d) malicia, (e) daños y (f) relación causal entre las actuaciones y el daño.

Difamación: Bajo el derecho angloamericano, la difamación es un ataque a la reputación de la persona ofendida que transciende a la comunidad. En el derecho civil la difamación se considera una ofensa al honor. La causa de acción por daños por difamación tienen en Puerto Rico tiene dos fuentes: el Artículo 1802 del Código Civil y la Ley de Libelo y Calumnia de 1902, 32 L.P.R.A., 3141-3149. Difamación incluye los conceptos de libelo y calumnia. La diferencia entre ambos conceptos es que el libelo requiere un escrito o récords de la expresión difamatoria. La calumnia es, en sentido técnico, verbal. En los casos por difamación, sea libelo o calumnia, es defensa probar la verdad de lo expresado. Además, se han desarrollado otras defensas que dependen de la persona natural o jurídica responsable de la publicación y de la condición de la persona objeto de la alegada publicación difamatoria. De acuerdo con nuestra jurisprudencia para probar una causa de acción por libelo o difamación hay que establecer lo siguiente: (1) la falsedad de la información publicada, (2) los daños reales sufridos a causa de dicha publicación, (3) si el demandante es figura privada, demostrar que las expresiones fueron hechas negligentemente, (4) pero si es figura pública demostrar que se hicieron con malicia real, es decir, a sabiendas de que era falso o con grave menosprecio de si era falso o no. Se define la figura pública a base de los siguientes rasgos peculiares: (1) especial prominencia en los asuntos de la sociedad, (2) capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público, (3) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas considerando como eje crítico la importancia e interés público del asunto o controversia de que se trate.

Re: ♦RaTing [Trivia]--Trinidad vs. Chavez Sr--♦

Publicado: Mié Dic 10, 2008 1:29 pm
por ♣ω®•RaϮiηgξ♠
Rating se acaba cuando yo no exista en este mundo,mientras tenga vida seguire siendo yo Mr.Rating