Peña Nieto quiere dar más poder a bancos
Publicado: Vie May 10, 2013 4:20 pm
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Arraigo, secuestro de bienes o el lugar que decida el acreedor en donde deba realizarse el juicio mercantil son aspectos que contempla la iniciativa de reforma financiera presentada este miércoles por el Gobierno de Enrique Peña Nieto.
Expertos legales mencionan que en aras de aumentar el financiamiento de la banca comercial, la reforma endurece las reglas que harán más expedito el cobro a cualquier tipo de deudor, ya sea persona física o moral.
El presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Mario Di Costanzo, asegura que el usuario no estará indefenso en caso de aprobarse esta iniciativa de reforma.
Además de que no se están creando mecanismos nuevos, se proponen nuevas figuras para la Condusef, con las cuales se podrán proteger a los usuarios. "Tengo cuatro herramientas nuevas que me permiten no solo ser más estricto con las entidades financieras, sino también darle una atención más rápida a la protección de usuarios y también de prevención", asegura el funcionario.
"Es una reforma que va a generar polémica en el aspecto del crédito al consumo. Es distinto que una empresa entre en morosidad a que lo haga una persona física que se quede sin trabajo y estas medidas pueden hacer que el deudor enfrente acciones judiciales o el arraigo de manera inmediata añadiéndole mayor dificultad a una situación que ya es complicada", señala el socio encargado de Litigio en el despacho Santamarina & Steta Fernando del Castillo.
Ahí habría polémica porque puede considerarse que la reforma tendría un tinte claramente corporativista o bancario, beneficiando los mecanismos de cobro de los bancos sin reparar en algunos temas, por ejemplo los sociales, detalla el experto.
"La reforma facilita mucho a todos los actores (bancos, uniones de crédito, sofomes, tiendas departamentales, entre otros) que presten dinero, pero para los deudores no es muy favorable", agrega el abogado del Despacho Rodríguez Tovar Asesores S.C., Rogelio Villaseñor Orozco.
Menciona que hay muchos artículos que buscan hacer más ágil los procedimientos y dar más garantías a los actores en un juicio y hacerles más fácil el cobro, con lo cual disminuye el riesgo de prestar y ello podría facilitar un mayor otorgamiento del crédito.
Los puntos polémicos de esta reforma
En el Artículo 1104 de la iniciativa se establece que el actor, sea cual fuere la acción que se ejercite, elegirá el domicilio de cualquiera de las partes; el del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el de la ubicación de la cosa.
Actualmente la ley marca que el deudor designa el lugar para ser requerido judicialmente o el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación o el domicilio del deudor, precisa el abogado Villaseñor Orozco.
"Ahora, con la reforma, el domicilio lo elegiría el actor y la implicación es mucha, ya que si el domicilio del banco, por ejemplo, es Monterrey y el del deudor la Ciudad de México, todo el juicio se seguiría en Monterrey, lo que puede ser muy caro para los deudores".
Otro artículo que probablemente cuestionado será el 1168, que establece como providencias regulatorias el arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda, y el secuestro provisional de bienes.
Este se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes. Y tratándose de acciones personales, éstas se ejecutarán siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
Del Castillo, socio encargado de Litigio del despacho en Santamarina & Steta, comenta que con esta reforma se intenta que cualquier acreedor que considere que su deudor pueda desaparecer, fugarse, irse del sitio en donde se desarrolla el juicio, de donde están los bienes y donde debe responder por la deuda, quedaría arraigado por un juez.
"La ley lo establece, pero no había reglas claras y ahora -de aprobarse la reforma- habrá un reordenamiento. Hay que entender que el arraigo no es como se entiende en materia penal. En materia civil significa que el deudor no podrá abandonar el lugar en donde se desarrolla el juicio, en donde está demandado, y puede hacer una vida normal y la ley de concursos mercantiles contemplaba el arraigo", precisa.
Esta figura del arraigo ya existe actualmente, explica Villaseñor Orozco, abogado del Despacho Rodríguez Tovar Asesores. Cambia para el beneficio del banco que antes se tenían que probar con documentos o testigos idóneos las razones por las cuales existía el temor y actualmente la reforma propone que basta con la manifestación bajo protesta de decir verdad que realice el actor.
"La diferencia es que antes se podía solicitar el arraigo y debía probarse con documentos o testigos el temor fundado que la persona iba a abandonara el lugar del juicio y ahora lo único que se necesita para que el juez obsequie el arraigo es que manifiestes bajo protesta de decir verdad el temor fundado".
Secuestro de bienes
El secuestro de bienes es una especie de embargo. Actualmente, hay que probar con testimoniales o documentales el temor que no haya bienes suficientes. Un juicio que se lleva por la vía ordinaria al momento en que la sentencia causa estadio es cuando se inicia el proceso de ejecución y posterior embargo de bienes.
Ahora, se propone que no se tengan que probar, sino que basta con la manifestación bajo protesta de decir la verdad que el acreedor tiene el temor fundado de que el deudor oculta bienes o que no sean suficientes para que un juez obsequie el secuestro, aun antes de que termine el juicio.
"No es lo mismo seguir un juicio habiendo embargado bienes, que siguiendo un juicio con el riesgo de no poder embargar, lo cual da mucha fuerza a los actores que son los bancos", indica Villaseñor Orozco.
Esta medida aplica para todos los que deban dinero a bancos, uniones de crédito, sofomes, a otro particular y a tiendas departamentales, por ejemplo, y con ello se busca que las personas que prestan dinero obtengan una garantía de forma más ágil, se acortan plazos, sobre todo en los juicios de poca cuantía que son los de menos de 520,000 pesos.
Otro punto en esta reforma es que se le quita al demandado la posibilidad de señalar los bienes motivos del embargo y ese derecho queda a consideración del que presentó la demanda.
Un artículo que se adiciona a esta reforma es el 1336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala que en el caso de que las partes hubieran pactado la transferencia de propiedad en efectivo cuando exista un incumplimiento de las operaciones garantizadas, el acreedor conservara el efectivo hasta por la cantidad que importen dichas obligaciones sin necesidad que exista un procedimiento de resolución o ejecución judicial, extinguiéndose estas por dicho monto.
"Por ejemplo, un banco que da crédito a una empresa le pide que deje sus cuentas bancarias en garantía. Si la compañía incumple y existen esas prendas, el banco se puede cobrar descontando los recursos en automático y sin necesidad de una orden judicial. Es un artículo duro, que antes no existía", indica Villaseñor.
Las atribuciones para la Condusef
El presidente de la Condusef, Mario Di Constanzo, menciona que la entidad tiene cuatro herramientas con las cuales se podrá proteger a los usuarios. Uno es el concepto de clausula abusiva, que no existía, y ahí la Condusef tiene la facultad de determinar y someter a la Junta de Gobierno lo que considere clausula abusiva y pedir que se quiten de los contratos de adhesión.
Otro es el refuerzo a todo el sistema nacional de arbitraje, la tercera es una mayor capacidad para emitir dictámenes y si en éstos se muestra una violación al contrato y la cantidad es exigible, líquida y se puede determinar, se convierte en un título ejecutivo. Y por último se tendrá la posibilidad de supervisar a las unidades de atención especializadas de los bancos.
Para el profesor investigador de la Escuela de Graduados en Administración Pública y Políticas Públicas del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Héctor Moreno Núñez, la iniciativa se da con el argumento de que en México no se presta porque es difícil que la banca recupere su préstamo.
"Se piensa que haciendo más fácil la recuperación de ese dinero se abarataría el crédito y se recurre a figuras que son muy duras y que, en algún momento, podrían presentar visos de inconstitucionalidad", indica.
Expertos legales mencionan que en aras de aumentar el financiamiento de la banca comercial, la reforma endurece las reglas que harán más expedito el cobro a cualquier tipo de deudor, ya sea persona física o moral.
El presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Mario Di Costanzo, asegura que el usuario no estará indefenso en caso de aprobarse esta iniciativa de reforma.
Además de que no se están creando mecanismos nuevos, se proponen nuevas figuras para la Condusef, con las cuales se podrán proteger a los usuarios. "Tengo cuatro herramientas nuevas que me permiten no solo ser más estricto con las entidades financieras, sino también darle una atención más rápida a la protección de usuarios y también de prevención", asegura el funcionario.
"Es una reforma que va a generar polémica en el aspecto del crédito al consumo. Es distinto que una empresa entre en morosidad a que lo haga una persona física que se quede sin trabajo y estas medidas pueden hacer que el deudor enfrente acciones judiciales o el arraigo de manera inmediata añadiéndole mayor dificultad a una situación que ya es complicada", señala el socio encargado de Litigio en el despacho Santamarina & Steta Fernando del Castillo.
Ahí habría polémica porque puede considerarse que la reforma tendría un tinte claramente corporativista o bancario, beneficiando los mecanismos de cobro de los bancos sin reparar en algunos temas, por ejemplo los sociales, detalla el experto.
"La reforma facilita mucho a todos los actores (bancos, uniones de crédito, sofomes, tiendas departamentales, entre otros) que presten dinero, pero para los deudores no es muy favorable", agrega el abogado del Despacho Rodríguez Tovar Asesores S.C., Rogelio Villaseñor Orozco.
Menciona que hay muchos artículos que buscan hacer más ágil los procedimientos y dar más garantías a los actores en un juicio y hacerles más fácil el cobro, con lo cual disminuye el riesgo de prestar y ello podría facilitar un mayor otorgamiento del crédito.
Los puntos polémicos de esta reforma
En el Artículo 1104 de la iniciativa se establece que el actor, sea cual fuere la acción que se ejercite, elegirá el domicilio de cualquiera de las partes; el del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el de la ubicación de la cosa.
Actualmente la ley marca que el deudor designa el lugar para ser requerido judicialmente o el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación o el domicilio del deudor, precisa el abogado Villaseñor Orozco.
"Ahora, con la reforma, el domicilio lo elegiría el actor y la implicación es mucha, ya que si el domicilio del banco, por ejemplo, es Monterrey y el del deudor la Ciudad de México, todo el juicio se seguiría en Monterrey, lo que puede ser muy caro para los deudores".
Otro artículo que probablemente cuestionado será el 1168, que establece como providencias regulatorias el arraigo, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda, y el secuestro provisional de bienes.
Este se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes. Y tratándose de acciones personales, éstas se ejecutarán siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
Del Castillo, socio encargado de Litigio del despacho en Santamarina & Steta, comenta que con esta reforma se intenta que cualquier acreedor que considere que su deudor pueda desaparecer, fugarse, irse del sitio en donde se desarrolla el juicio, de donde están los bienes y donde debe responder por la deuda, quedaría arraigado por un juez.
"La ley lo establece, pero no había reglas claras y ahora -de aprobarse la reforma- habrá un reordenamiento. Hay que entender que el arraigo no es como se entiende en materia penal. En materia civil significa que el deudor no podrá abandonar el lugar en donde se desarrolla el juicio, en donde está demandado, y puede hacer una vida normal y la ley de concursos mercantiles contemplaba el arraigo", precisa.
Esta figura del arraigo ya existe actualmente, explica Villaseñor Orozco, abogado del Despacho Rodríguez Tovar Asesores. Cambia para el beneficio del banco que antes se tenían que probar con documentos o testigos idóneos las razones por las cuales existía el temor y actualmente la reforma propone que basta con la manifestación bajo protesta de decir verdad que realice el actor.
"La diferencia es que antes se podía solicitar el arraigo y debía probarse con documentos o testigos el temor fundado que la persona iba a abandonara el lugar del juicio y ahora lo único que se necesita para que el juez obsequie el arraigo es que manifiestes bajo protesta de decir verdad el temor fundado".
Secuestro de bienes
El secuestro de bienes es una especie de embargo. Actualmente, hay que probar con testimoniales o documentales el temor que no haya bienes suficientes. Un juicio que se lleva por la vía ordinaria al momento en que la sentencia causa estadio es cuando se inicia el proceso de ejecución y posterior embargo de bienes.
Ahora, se propone que no se tengan que probar, sino que basta con la manifestación bajo protesta de decir la verdad que el acreedor tiene el temor fundado de que el deudor oculta bienes o que no sean suficientes para que un juez obsequie el secuestro, aun antes de que termine el juicio.
"No es lo mismo seguir un juicio habiendo embargado bienes, que siguiendo un juicio con el riesgo de no poder embargar, lo cual da mucha fuerza a los actores que son los bancos", indica Villaseñor Orozco.
Esta medida aplica para todos los que deban dinero a bancos, uniones de crédito, sofomes, a otro particular y a tiendas departamentales, por ejemplo, y con ello se busca que las personas que prestan dinero obtengan una garantía de forma más ágil, se acortan plazos, sobre todo en los juicios de poca cuantía que son los de menos de 520,000 pesos.
Otro punto en esta reforma es que se le quita al demandado la posibilidad de señalar los bienes motivos del embargo y ese derecho queda a consideración del que presentó la demanda.
Un artículo que se adiciona a esta reforma es el 1336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala que en el caso de que las partes hubieran pactado la transferencia de propiedad en efectivo cuando exista un incumplimiento de las operaciones garantizadas, el acreedor conservara el efectivo hasta por la cantidad que importen dichas obligaciones sin necesidad que exista un procedimiento de resolución o ejecución judicial, extinguiéndose estas por dicho monto.
"Por ejemplo, un banco que da crédito a una empresa le pide que deje sus cuentas bancarias en garantía. Si la compañía incumple y existen esas prendas, el banco se puede cobrar descontando los recursos en automático y sin necesidad de una orden judicial. Es un artículo duro, que antes no existía", indica Villaseñor.
Las atribuciones para la Condusef
El presidente de la Condusef, Mario Di Constanzo, menciona que la entidad tiene cuatro herramientas con las cuales se podrá proteger a los usuarios. Uno es el concepto de clausula abusiva, que no existía, y ahí la Condusef tiene la facultad de determinar y someter a la Junta de Gobierno lo que considere clausula abusiva y pedir que se quiten de los contratos de adhesión.
Otro es el refuerzo a todo el sistema nacional de arbitraje, la tercera es una mayor capacidad para emitir dictámenes y si en éstos se muestra una violación al contrato y la cantidad es exigible, líquida y se puede determinar, se convierte en un título ejecutivo. Y por último se tendrá la posibilidad de supervisar a las unidades de atención especializadas de los bancos.
Para el profesor investigador de la Escuela de Graduados en Administración Pública y Políticas Públicas del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Héctor Moreno Núñez, la iniciativa se da con el argumento de que en México no se presta porque es difícil que la banca recupere su préstamo.
"Se piensa que haciendo más fácil la recuperación de ese dinero se abarataría el crédito y se recurre a figuras que son muy duras y que, en algún momento, podrían presentar visos de inconstitucionalidad", indica.